El 6 de Diciembre de 1978
LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA VIGENTE
En el Artículo 16 de la vigente Constitución Española se podía leer: "1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones." Para conocer la ausencia y presencia de las LIBERTAD RELIGIOSA en las anteriores Constituciones y en los Concordatos, puedes visitar la web del CENTRO DE ESTUDIOS DE LA REFORMA: http://www.protestantes.net/archivo.asp?id=705 [Editar]
VER MÁSCristo es quien merece toda nuestra atención al estudiar la historia
El canal "La 2" de Radio Televisión Española grabó estas imágenes del profesor y pastor José de Segovia en 2015, con ocasión de la celebración del 500 Aniversario de la Reforma Protestante. El video congela en el tiempo un magistral resumen de siete minutos, que apunta a lo más importante de lo que ocurrió durante el siglo XVI en toda Europa. Puedes acceder a más podcasts o videos de José de Segovia en Entrelineas.org